martes, 16 de noviembre de 2010

ELEVAR LA MINUTA A ESCRITURA PÚBLICA (SÓLO PERSONA JURÍDICA)

Consiste en acudir a una notaría y llevarle la minuta a un notario público para que la revise y la eleve a Escritura Pública.
Por lo general los documentos que debemos llevar junto con la minuta son:
  • Minuta de constitución.
  • Constancia o comprobante de depósito del capital aportado en una cuenta bancaria a nombre de la empresa.
  • Inventario detallado y valorizado de los bienes no dinerarios.
  • Certificado de Búsqueda Mercantil emitido por la Oficina de Registros Públicos de la inexistencia de una misma o similar razón social.
Una vez elevada la minuta, no se puede cambiar. Al final, se genera la Escritura Pública, Testimonio de Sociedad o Constitución Social, que es el documento que da fe de que la minuta es legal. Ésta debe ser firmada y sellada por el notario.

4 comentarios:

  1. si por favor yo deseo la duración de todo este proceso de ELEVAR LA MINUTA A ESCRITURA PÚBLICA aproximadamente.

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